martes, 3 de abril de 2012

martes, 9 de agosto de 2011

¿QUE CONSTITUCION ES VALIDA Y CON CUAL SE APROBÓ LA FIRMA DEL PACTO DE COSTA RICA?


Para analizar que argumento legal tenemos para hacer validar la Pena de Muerte.
Reconocimiento de Competencia:
El 21 de enero de 1981, presentó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los Artículos 45 y 62 de la Convención.
RETIRO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Fernando de Trazegnies Granda
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú
Por cuanto:
El Gobierno del Perú, con fecha 21 de enero de 1981, depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la declaración unilateral a través de la cual reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Consejo de Ministros, con fecha 5 de julio de 1999, acordó proceder al retiro, por parte del Perú, de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y puso en consideración del Congreso un proyecto de Resolución Legislativa en tal sentido.
Mediante Resolución Legislativa Nro. 27152, de fecha 8 de julio de 1999, el Congreso de la República aprobó el retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por tanto:
Declara que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del Perú retira la Declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hecha en su oportunidad por el gobierno peruano.
Este retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana producirá efecto inmediato y se aplicará a todos los caso en que el Perú no hubiese contestado la demanda incoad ante la Corte.
Lima, 08 de julio de 1999
Fernando de Trazegnies Granda
Ministro de Relaciones Exteriores

JAVIER PEREZ DE CUELLAR
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERU
POR CUANTO:
El Gobierno de la Republica del Peru, con fecha 21 de enero de 1981, deposito ante la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), la declaracion unilateral a traves de la cual reconocio "como obligatoria de pleno derecho y sin convencion especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretacion o aplicacion de la Convencion".
Mediante Resolución Legislativa N° 27152, de fecha 8 de julio de 1999, el Congreso de la Republica aprobo el retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con fecha 09 de julio de 1999, el Gobierno de la Republica del Peru deposito ante la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), la declaracion unilateral a traves de la cual retiro la declaracion de reconocimiento de la clausula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sus sentencias de competencia numero 54 y 55, del 24 de septiembre de 1999, señalo que dicho retiro no era procedente, conforme a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Congreso de la República, con fecha 12 de enero de 2000 acordó, mediante Resolución Legislativa N° 27401, derogar la Resolución Legislativa n'° 27152, encargando al Poder Ejecutivo realizar las acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que hubiera generado dicho dispositivo.
POR TANTO DECLARA QUE:
El reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, efectuada por el Perú el 20 de octubre de 1980, posee plena vigencia y compromete en todos sus efectos jurídicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha Declaración desde su deposito ante la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 21 de enero de 1981.
El Gobierno de la República del Perú procede a retirar la Declaración depositada con fecha 09 de julio de 1999, en virtud de la cual se pretendió el retiro de la Declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lima, 29 de enero de 2001.

PENA DE MUERTE EN PERU

Estoy leyendo el pacto de Costa Rica, donde muchos de los legistas de Derechos Humanos hablan sobre la pena de muerte por la defensa a la vida, pero, NO HABLA DE LA DEFENSA DEL DELINCUENTE ASESINO Y PREMEDITADO que acaba con otro ser humano.
Habla de un juicio justo por causas políticas, religiosas o de opinión. NUNCA HABLA AMPARANDO AL DELINCUENTE QUE HA CAUSADO O PROMOVIDO EL ASESINATO DE CIVILES !!!!.... Cada país es independiente.... creo que tenemos derecho a un referéndum donde se especifique bien:
1. Pena de Muerte para violadores de niños y mujeres, así también para asesinos premeditados.
2. Cadena Perpetua para delincuentes reincidentes y trafico de droga y de personas.
3. Condenas Sumatorias, de tal manera que si el delincuente, por asaltar a una persona, la justicia lo condena a una ridícula pena de 3 días de prisión, si es reincidente, sean 3 meses, si es con arma, 3 años, si causa heridos 30 años,
4. Condenas Dobles a integrantes de algunos de los poderes del estado o integrantes de las fuerzas armadas y policiales, magistrados y trabajadores del poder judicial, llámese estos delitos de peculio, extorsión, falsificación, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, soborno y tráfico de influencias.
5. La derogación de beneficios penitenciarios en todos los niveles.

En el mismo referéndum, que se decida si la aplicación es a nivel REGIONAL O NACIONAL, respetándose el derecho de las mayorías según su región. Tal como otras naciones respetan el derecho de cada uno de sus estados.